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Du 012 2017 restablecimiento del servicio educativo

DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2017 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO A NIVEL NACIONAL

1. Dictar medidas extraordinarias que debe observar el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales a fin de restablecer la prestación del servicio educativo en las IEP que impartan Educación Básica. Objeto

2. Pago de remuneraciones 2.1 El pago de remuneraciones y asignaciones temporales sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por horas y días no laborados, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente. 2.2 Entiéndase por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de EB. La sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su IE, no da derecho al pago de remuneraciones. 2.3 Producida la interrupción del servicio, bajo cualquier modalidad, el Director de la IE debe remitir en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad, a la UGEL o DRE, según corresponda, la relación del personal que haya incurrido en modalidades de interrupción del servicio, para que se hagan efectivos los descuentos de remuneraciones en la planilla del mes que corresponda. La omisión al cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral genera responsabilidad civil, penal y/o administrativa conforme a ley.

3. Descuento de remuneraciones 3.2 La medida a que se refiere el numeral anterior se ejecuta independientemente de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar como consecuencia del abandono de cargo por parte del referido personal conforme a Ley. 3.3 En el supuesto que el GORE no realice las acciones conducentes a efectivizar los descuentos respectivos, el MINEDU, podrá solicitar las acciones previstas en el artículo 53 del TUO de la Ley No 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por DS No 126-2017-EF, a través de cualquiera de las entidades señaladas en dicho artículo. 3.1 El Director de UGEL o DRE, con la participación como veedor de un representante del OCI de la entidad en el marco de la Ley Nº 27785, aplica a través de la Oficina de Personal o la que haga sus veces en la IGED respectiva, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda. De forma complementaria, la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces en la IEGD respectiva, registra en el SIAF el monto total del descuento por huelga, a fin que sea revertido al Tesoro Público. Para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla, el descuento se aplica en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente, bajo responsabilidad.

4. Del Control Corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los Órganos de Control de las entidades comprendidas en el presente DU, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República, la verificación del descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados, dentro de los cinco (05) días siguientes de finalizado el mes: así como la determinación de responsabilidades por la no aplicación de los referidos descuentos y recomendaciones de las acciones a que hubiera lugar. Al vencimiento del indicado plazo, la Contraloría General de la República publicará en su página web los resultados de la mencionada verificación.

5. De la restitución del servicio educativo 5.1 La DRE, en coordinación con las UGEL, aprueba el Plan de Recuperación de Horas Efectivas y su implementación en las IE de su jurisdicción en un plazo no mayor a 48 horas de publicado el presente dispositivo, bajo responsabilidad, debiendo informar al MINEDU dentro del plazo máximo de 24 horas de aprobado dicho plan. 5.2 Para la implementación del Plan, autorízase a la DRE o UGEL, según corresponda, en caso de requerirlo, a suscribir directamente contrato de servicio docente excepcional, dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobado el Plan utilizando el cuadro de mérito de proceso de contratación docente 2017, y solo en su defecto, contratar bajo dicha modalidad, docentes o profesionales de otras disciplinas o personas con experiencia práctica en docencia. La duración de dichos contratos se encuentra supeditada a la culminación del Plan. La DRE informa al MINEDU sobre la implementación del Plan, dentro del plazo máximo de 24 horas del inicio de su ejecución, bajo responsabilidad. 5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase al MINEDU con independencia de su ámbito de competencia, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar mayores recursos al Tesoro Público, a la contratación temporal de servicios y de personal para brindar el servicio educativo; a fin de asegurar la recuperación y continuidad del mismo en las IEP de Educación Básica a nivel nacional, que hayan sido afectadas por las Huelgas declaradas improcedentes o ilegales.

6.  Para efectos de la implementación de lo dispuesto en el numeral 5.3 del presente artículo, la contratación de personal que se efectúe al amparo del DL Nº 1057, queda exceptuada de la aplicación de lo establecido en el artículo 8 y último párrafo del artículo 10 del mencionado DL Nº 1057. De la restitución del servicio educativo 5.5 El Ministerio de Educación, de ser necesario, mediante Resolución Ministerial aprueba las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

7. Los padres de familia individualmente o a través de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas y, a nivel nacional y regional, pueden solicitar a las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación, en ejercicio del derecho constitucional de participar en el proceso educativo de sus hijos, la información del cumplimiento de la presente norma legal, y realizar las acciones correspondientes ante los órganos competentes. Participación de las APAFA´s

8. 7.1 Los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se refiere el artículo 3 de la presente norma, se destinan al financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar. Destino de los descuentos 7.2 Para efectos del financiamiento del Plan mediante DS, refrendado por el MEF y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, se incorpora en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, los descuentos a los que se refiere el numeral precedente. 7.3 Para la continuidad del financiamiento del Plan en el año fiscal 2018, los recursos provenientes de los descuentos que no fueron incorporados en el año fiscal 2017, pueden ser incorporados en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, en el ejercicio 2018, mediante DS refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última.

9 Autorízase excepcionalmente al MINEDU, con independencia de su ámbito de competencia, a contratar directamente servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar la recuperación y continuidad del servicio educativo en favor de los estudiantes de Educación Básica de las iep afectadas por las huelgas, independiente del nivel de gobierno. Ejecución de las acciones para continuidad del servicio educativo 8.2 Para dicho efecto, tales contrataciones constituyen un supuesto de contratación directa por situación de emergencia, resultándole aplicable las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes al supuesto a que se refiere el literal b) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

10  Autorízase al MINEDU a adoptar las disposiciones que resulten pertinentes a fin de transmitir a los estudiantes afectados por las huelgas, los contenidos educativos calendarizados para el año escolar 2017, pudiendo emplear para tal efecto, los recursos educativos que estime adecuados, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. Recursos Educativos 9.2 Los recursos educativos utilizados y las disposiciones que dicte el MINEDU para la evaluación de los aprendizajes alcanzados, son de obligatoria observancia por parte de las IEP de Educación Básica afectadas por las huelgas.

11 Dispónese que el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, difunde gratuitamente a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, los contenidos educativos que le proporcione el Ministerio de Educación.. Difusión de contenido educativo a través de IRTP 10.2 En caso se generen costos por la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase al MINEDU con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del IRTP, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Cultura y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última.

12 Los recursos que se transfieren o incorporan en el marco del presente DU no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o incorporados. Limitación del uso de los recursos El presente DU tiene vigencia por el tiempo que duren las huelgas, el restablecimiento del servicio educativo, la culminación del Plan de Recuperación de Horas Efectivas o más tardar hasta el 31 de marzo del 2018. Vigencia El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación y el Ministro de Cultura. Refrendo

13. La huelga puede ser declarada ilegal por el MINEDU, cuando se suspenda el servicio educativo a nivel regional y la DRE no emita pronunciamiento sobre la ilegalidad de la huelga, conforme a la normatividad aplicable. La huelga puede ser declarada ilegal mientras se encuentre suspendido el servicio educativo. El MINEDU puede verificar la suspensión del servicio educativo a nivel regional, en el marco de la supervisión de las actividades en materia educativa, conforme al literal c) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, debiendo obtener las constataciones respectivas, y comunica al Órgano de Control Institucional la inacción de la DRE o del GORE para preservar la continuidad del servicio educativo. Disposición complementaria final